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Sanciones

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   Resoluciones y recursos El procedimiento sancionador acaba con la sentencia dictada por el órgano competente, que deberá ser hecha en el plazo de un año, excepto en el caso de pago de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la multa en que no es necesario dictar resolución expresa a menos que se dé además la medida de suspensión del permiso de conducir.



En contra de la resolución podrá interponerse, dentro del plazo de 1 mes, un recurso ALZADA en el órgano superior jerárquico del que la dictó, información especificada en la notificación.
La presentación del recurso por escrito se realizará en el mismo lugar que las alegaciones con la siguiente información: Nombre, apellidos y DNI del recurrente, Acto que se recurre y el motivo, Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones y Órgano al que se dirige.



 Representación El recurso se puede entregar mediante un representante y será a través de él con quien tendrá los tratos la administración. El representante debe acreditarse correctamente.
Si se presenta el recurso de alzada se abre una vía judicial.

 Pago de la multa La multa deberá abonarse en el plazo indicado en la resolución. El modo de pago puede ser de distintos modos: Mediante giro postal a la Jefatura de Tráfico, pagando en metálico a la Jefatura de Tráfico o a través del banco.