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RESOLUCIONES Y RECURSOS El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir. Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida. La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones. Deberá contener los siguientes datos:
Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida. Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1). PAGO DE LA MULTA La multa deberá pagarse, en el plazo indicado en la resolución sancionadora o en la resolución del recurso de alzada, en el caso de que se haya presentado, por uno de los siguientes medios:
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